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REGLAMENTO DEL COMITÉ NAVARRO DE MONITORES Y ENTRENADORES
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º OBJETO El Comité Navarro de Monitores y Entrenadores (en adelante COM) de la Federación Navarra de Ajedrez (en adelante FNA) atiende directamente al funcionamiento del colectivo de técnicos, monitores y entrenadores, federados y le corresponde, bajo el control y dependencia del Presidente de la FNA, el gobierno, representación y administración de las funciones que se les atribuyen en los Estatutos de la FNA desarrolladas en el presente Reglamento.
Articulo 2º COMPOSICIÓN 1. El COM estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un número de Vocales de uno a ocho. 2. Los miembros del COM han de ser monitores o entrenadores con titulación válida emitida por la FNA, la FEDA ó la FIDE, y habrán de tener residencia habitual en Navarra. 3. El Presidente del COM será designado por el Presidente de la FNA. 4. El Vicepresidente, el Secretario y los vocales serán designados por el Presidente de la FNA a propuesta del Presidente del COM. 5. Los miembros del COM cesan en sus funciones por, renuncia, dimisión, sanción disciplinaria efectiva,incapacidad para desempeñar el cargo o remoción por el Presidente de la FNA. Su mandato expira en el momento en que el Presidente de la FNA cesa en sus funciones.
TITULO II COMPETENCIAS
Articulo 3º COMPETENCIAS TÉCNICO-ORGANIZATIVAS Son competencias del COM: 1. Decidir sobre asuntos propios de la gestión y funcionamiento del COM. 2. Elaborar y aprobar el Presupuesto Económico anual para su elevación a la Junta Directiva de la FNA, proponiendo el precio de la licencia federativa de monitores y entrenadores. 3. Elaborar directrices para la planificación y el desarrollo de la actividad del colectivo de monitores o entrenadores y programar las actividades de acuerdo con las competiciones de la FNA. 4. Plantear propuestas a la Junta Directiva de la FNA, a su Presidente o al Director Técnico para el mejor desarrollo de la actividad de los monitores y entrenadores. 5. Proponer al presidente de la FNA los monitores y entrenadores con derecho a los diferentes títulos. 6. Proponer, en su caso, los Candidatos a monitores y entrenadores Nacionales e Internacionales, para su solicitud a los organismos correspondientes, controlando y comprobando los requisitos exigibles 7. Homologar, total o parcialmente, a instancia de parte, los títulos o diplomas otorgados por otras Federaciones Autonómicas o de naturaleza análoga. 8. Designar a los técnicos monitores y entrenadores en las actividades oficiales de ámbito autonómico y a otras actividades en las cuales la FNA tenga competencia para ello, por ejemplo, Campeonatos de España. 9. Desarrollar las normas técnicas complementarias al presente reglamento. 10. Elaborar las actas de las reuniones que celebren. 11. Redactar y aprobar la Memoria Anual de Actividades que, una vez aprobada por la Junta Directiva de la FNA, será incluida en la Memoria de Actividades de la FNA a presentar a la Asamblea General.
Artículo 4º COMPETENCIAS RELATIVAS A LA FORMACIÓN 1. Programar y controlar todos los cursos de monitores y entrenadores que se celebren, bien sea encaminados a la obtención del título o a su reciclaje. Supervisarlos en caso de ser organizados por otras entidades. 2. Elaborar u homologar el material docente para estos cursos. 3. Calificar las pruebas, controles o exámenes que, para la obtención de títulos se celebren, designando a los examinadores. 4. Supervisar las pruebas o cursos de ámbito nacional, que por delegación de la FEDA se celebren dentro de la Autonomía Navarra . TITULO III ORGANOS DE GOBIERNO Artículo 5º EL PRESIDENTE 1. El Presidente del COM será miembro nato de la Junta Directiva de la FNA. 2. En caso de ausencia o incapacidad temporal, el Presidente del COM podrá ser sustituido provisionalmente por el Vicepresidente y, de no ser posible, por el vocal de mayor edad.
Artículo 6º COMPETENCIAS DEL PRESIDENTE. Serán competencias del Presidente del COM las siguientes: 1. Proponer al Presidente de la FNA el nombramiento del Vicepresidente, del Secretario y de los Vocales que formarán parte del Comité. 2. Representar al COM en cuantas instancias sean necesarias. 3. Dirigir y coordinar las actividades del COM de acuerdo con las directrices emanadas de la Reglamentación vigente, del Presidente de la FNA y su Junta Directiva. 4. Convocar y presidir las reuniones del COM y velar por la ejecución de sus acuerdos.
Artículo 7º RÉGIMEN DE REUNIONES 1. El COM se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año y, con carácter extraordinario, a instancia del Presidente de la FNA, del Presidente del COM o a propuesta de al menos la mitad de sus miembros. 2. Necesariamente deberá reunirse para elaborar y aprobar la Memoria Anual de actividades, así como el presupuesto del año siguiente, para ser presentados a la Junta Directiva de la FNA con antelación suficiente a la celebración de las asambleas que los deban aprobar. 3. Las decisiones en el COM se tomarán por mayoría simple y siempre que asistan un mínimo de tres miembros, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.
TITULO IV TÉCNICOS FEDERADOS Y TITULACIONES
Artículo 8º LOS ENTRENADORES Y MONITORES FEDERADOS 1. Son entrenadores y monitores federados todos los técnicos con título de la FNA y con su correspondiente licencia inscrita en la FNA, en las condiciones establecidas en los Estatutos y Reglamentos. Igualmente tendrán la condición de técnicos federados aquellos que posean una titulación, nacional o internacional, siempre que cumplan con lo establecido por estas reglas para los técnicos autonómicos. 2. Todos los técnicos deberán federarse anualmente mediante la renovación de su licencia. La falta de renovación dará lugar a la pérdida de la condición de federado. 3. Para tener derecho a participar en las actividades indicadas en el artículo 9.3, la licencia debe haberse tramitado antes de la convocatoria de dichas actividades. 4. El precio de la licencia anual será acordado por la Asamblea General de la FNA.
Artículo 9º DERECHOS DE LOS MONITORES Y ENTRENADORES FEDERADOS Todo técnico federado tendrá los siguientes derechos, salvo sanción disciplinaria que se lo impida: 1. Renovar su licencia de monitor y entrenador anualmente. 2. Presentarse a las convocatorias para actuar como monitor y entrenador de las actividades que se establezcan. 3. Ser designado como monitor o entrenador, con el grado de competencia que se fije, en las actividades autonómicas, provinciales ó aquellas otras en que la FNA o sus Delegaciones Provinciales tengan intervención directa, participen en la organización ó subvencionen de alguna forma, sin perjuicio de las normas establecidas en cada convocatoria. 4. Asistir a los cursos, seminarios u otras actividades, en la forma que se establezca. 5. Percibir remuneración económica de cualquier especie. 6. Ser propuesto como Técnico Nacional ó Internacional si cumple los requisitos establecidos por la FEDA o FIDE. 7. Impartir cursos de monitores y entrenadores de las categorías que su titulación le permita, bien en su totalidad o en alguna de las materias programadas, siempre que sea elegido por la organización del mismo y cumpla con los requisitos establecidos por el COM.
Artículo 10º OBLIGACIONES DE LOS MONITORES Y ENTRENADORES FEDERADOS 1. Conocer, cumplir y, en su caso, hacer cumplir la normativa legal establecida, Estatutos y Reglamentos de la FNA, FEDA y FIDE. 2. Seguir las directrices técnicas y organizativas emanadas del COM. 3. Someterse al régimen disciplinario de la FNA. 4. Si, previa solicitud, resulta designado para una actividad, no podrá abstenerse de participar en la misma excepto casos de fuerza mayor que deberán ser evaluados por el COM. 5. Elaborar los informes de las actividades en que participe en la forma y plazos establecidos. 6. Elaborar los informes sobre los cursillos que haya impartido. Artículo 11° DE LOS MONITORES Y ENTRENADORES DESIGNADOS PARA LAS ACTIVIDADES 1. Se remitirá el informe a la FNA, para el COM y en la forma que éste haya establecido previamente, en un plazo máximo de quince días desde la finalización de la actividad. 2. Si se perciben honorarios, éstos no serán abonados hasta que la FNA considere aprobado el informe de la actividad. 3. La designación de los monitores y entrenadores para las actividades oficiales autonómicas o de ámbito autonómico o superior rango, corresponderá al COM, que la efectuará previa convocatoria pública dirigida a todos los monitores y entrenadores federados, contemplando los requisitos que considere oportunos, y que como mínimo serán los siguientes: a. Se garantizará la igualdad de oportunidades. b. Se tendrá en cuenta la rotación. c. Se valorarán principalmente los méritos por currículum. d. Se considerarán las preferencias de los organizadores, si no son la FNA directamente. 4. La convocatoria deberá contener, como mínimo los siguientes datos: a. Se indicarán claramente las plazas convocadas: número de monitores y entrenadores principales y, si se convocan, monitores y entrenadores auxiliares. b. Se comunicarán las fechas de la actividad y honorarios a percibir. 5. Los monitores y entrenadores designados tendrán la obligación de personarse en la sede de la actividad con suficiente antelación para hacerse cargo de los pormenores de la misma. Artículo 12º DE LOS TÍTULOS 1. Los títulos de Monitor o Entrenador de la FNA serán otorgados por el Presidente de la FNA, a propuesta del COM, en un plazo máximo de treinta días desde la fecha de recepción de la propuesta. 2. El COM propondrá al Presidente de la FNA a todos los candidatos que hayan superado las pruebas encaminadas a la consecución de dichos títulos, como máximo treinta días después de haber superado la última prueba necesaria para ello. 3. En los mismos plazos establecidos para su concesión, deberá comunicarse al interesado por parte de la FNA, la no concesión del título solicitado, indicando los motivos. 4. Si es denegada una solicitud, o no se concede el título solicitado en los plazos previstos, el interesado, sin perjuicio de otros recursos a los que tuviera derecho, podrá recurrir en primera instancia ante el Presidente de la FNA en un plazo de veinte días desde la fecha en que se le debería haber concedido el título. Éste deberá resolver el recurso en un plazo de diez días, plazo que puede ser interrumpido si se necesita la obtención de informes o pruebas ajenos al Presidente de la FNA. 5. Si la concesión del título se produce posteriormente al comienzo de la temporada, y el interesado tramita su licencia en un plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de haber sido expedido el título, tendrá derecho a solicitar su designación para las actividades de la temporada que aún no se hayan celebrado.
Artículo 13º DE LOS TÍTULOS NACIONALES E INTERNACIONALES 1. A solicitud del interesado, el COM, previa comprobación de la documentación y requisitos necesarios establecidos por la FEDA ó la FIDE, propondrá a la Junta Directiva de la FNA la tramitación del título de Monitor o Entrenador Nacional ó Internacional del solicitante. 2. Para que el COM pueda admitir a trámite una solicitud serán necesarios los siguientes requisitos: a. Que el solicitante sea monitor o entrenador federado. b. Que la solicitud vaya acompañada por los certificados que acrediten debidamente la realización de cada una de las pruebas ó normas aducidas, así como todos los requisitos exigidos por la FEDA o FIDE. 3. La Junta Directiva de la FNA solicitará dicho título ante la FEDA, quién remitirá a la FIDE la solicitud en el caso del título internacional, mediante acuerdo en la primera reunión que celebre, posterior a la propuesta del COM De esta solicitud se remitirá copia al interesado. 4. Si el COM o la Junta Directiva de la FNA acuerdan no tramitar ante la FEDA la solicitud, deberán comunicarlo al interesado inmediatamente, indicando los motivos. En este caso, sin perjuicio de otros recursos a los que tuviera derecho, podrá recurrir en primera instancia ante el Presidente de la FNA en un plazo de veinte días desde la fecha en que se le debería haber concedido el título. Éste deberá resolver el recurso en un plazo de diez días, plazo que puede ser interrumpido si se necesita la obtención de informes o pruebas ajenos al Presidente de la FNA.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA Este Reglamento deroga las disposiciones de igual o inferior rango vigentes hasta la fecha de su aprobación.
SEGUNDA La Asamblea General en pleno de la Federación Navarra de Ajedrez y su Comisión Delegada son los órganos competentes para modificar el presente Reglamento.
TERCERA Este Reglamento, una vez aprobado por órgano competente, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la FNA. CUARTA Y ÚLTIMA La interpretación de este Reglamento corresponde a la Junta Directiva de la FNA que podrá solicitar a tal efecto si lo estima oportuno informe o informes al COM.
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